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  • 31 octubre, 2023

Gobierno de Nicaragua declara Estado de Alerta Amarilla para todo el Territorio Nacional


COMUNICADO No.002-2023
URGENTE… ALERTA AMARILLA
PARA TODO EL TERRITORIO NACIONAL !

Por orientaciones del Presidente de la República Comandante José Daniel Ortega Saavedra, las Codirecciones del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, en el uso de las facultades conferidas por la Ley 337, “Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres” (SINAPRED) y su Reforma Ley 863, en su arto 3 numeral 2, articulo 15, incisos 1, 2, 3 y 4, artículos 16, 28, 30, 31 y su Reglamento Decreto 53-2000, artículos 9 y 10 y Decreto 88-2007, Arto 2, 16 inciso f, informan a la población nicaragüense y a las instituciones que integran el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED):

Que de acuerdo al boletín número siete (7), emitido por el INETER en el que informa que la Tormenta Tropical Pilar, se localiza a 540 kilómetros al Oeste de Managua, su movimiento en este momento se ha detenido y se encuentra casi estacionario, sin embargo aún se prevé que en las próximas horas presentará un movimiento lento hacia el Este- Noreste, con vientos máximos de 85 kph, con la posibilidad de incrementar su intensidad en las próximas 36 horas y posiblemente evolucione a huracán en categoría 1.

Agrega el boletín que, dado su lento movimiento, la región del Pacifico y particularmente el centro y occidente, se mantendrán con lluvias intermitentes con acumulados importantes que podrán saturar los suelos ocasionar anegaciones, inundaciones repentinas, fuerte oleaje en la zona costera y deslizamientos en la cordillera volcánica.

Por lo anterior y ante las perspectivas de continuidad de las lluvias, el INETER recomienda alertar a las autoridades regionales, departamentales y municipales para que se preparen para atender los efectos que pueda provocar el fenómeno meteorológico.

Ante esta situación se hace saber lo siguiente:

PRIMERO: Se declara el “Estado de Alerta Amarilla para todo el Territorio Nacional”.

SEGUNDO: Las Co-Direcciones del SINAPRED a través de sus delegados regionales, departamentales y municipales, en coordinación con las comisiones de trabajo sectoriales, deben proceder a la activación de los planes de respuesta en los territorios afectados.

TERCERO: Con base a los artículos 28 y 31 de la Ley 337, ley creadora del Sistema Nacional para la Prevención Mitigación y Atención de Destres SINAPRED y su Reforma Ley 863, Ley de Reforma a la Ley 337, los alcaldes municipales de todo el país están facultados para tomar las medidas necesarias para atender a la población afectada dentro de su jurisdicción.

CUARTO: Que basado en lo anterior, se deben tomar las medidas extraordinarias en el ámbito de la gestión de desastres, razón por la cual las estructuras del SINAPRED en su conjunto deben disponerse de la siguiente manera:

1.Convocar a lo inmediato a los miembros de los CORPRED, CODEPRED y COMUPRED para proceder al desarrollo de las acciones de prevención, atención y mitigación de los planes de respuesta de acuerdo a las situaciones específicas en cada territorio; activar las comisiones intersectoriales, activar los protocolos de actuación de las instituciones de primera respuesta y los planes contingentes ante inundaciones, deslizamientos, fuertes vientos y marejadas.

2.Asegurar que funcionen los mecanismos de alerta temprana y activación de las comunidades de los puntos críticos a marejadas, fuertes vientos, inundaciones y deslizamientos para asegurar la vida de las personas, familias y comunidades.

3.Preparar las condiciones de los sitios de refugio y protección para personas y familias que requieran ser atendidos oportunamente durante el tránsito del fenómeno meteorológico descrito.

4.Revisar la disponibilidad de recursos y medios institucionales que permitan brindar atención oportuna a las personas, familias y comunidades afectadas por los distintos componentes del fenómeno meteorológico.

5.El personal de las instituciones debe estar localizable de forma permanentemente a fin que pueda asumir las responsabilidades que le corresponde de producirse situaciones de emergencia.

6.Garantizar disponibilidad y funcionamiento de los medios de comunicación desde y hacia las comunidades, así como entre el nivel nacional, regional, departamental y municipal, de tal forma que se pueda atender la emergencia.

7.Activar mecanismos de comunicación con las comunidades a fin de mantener un flujo continuo de información sobre el avance de sus medidas de autoprotección y ayuda solidaria entre los miembros de las familias y comunidades afectadas.

QUINTO: Orienta a la población a mantener la calma y estar atentos a las informaciones y recomendaciones que seguirán emitiendo las instituciones que forman parte del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED) y sus estructuras territoriales.

Managua, a los treinta días del mes octubre del año 2023.

Dr. Guillermo José González González.

Ministro Director.
CD-SINAPRED


 

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