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  • 14 julio, 2020

Aeropuerto Internacional de Managua preparado para reanudación de operaciones


Resolución para reiniciar operaciones en el Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino

El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC) presentó este martes al Consejo Consultivo de Aeropuertos, una resolución con medidas para la reanudación de las actividades del Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino.

El 15 de mayo último esa autoridad decidió parar las actividades de recepción y salida en el aeropuerto como medidas de prevención para enfrentar la COVID-19.

Para la reapertura el Gobierno ha dictado una serie de medidas para garantizar la seguridad de los pasajeros, tripulaciones y pueblo en general.

Tanto las líneas aéreas como las agencias de viajes harán sus propios anuncios.

A CONTINUACIÓN LA RESOLUCIÓN ÍNTEGRA:

RESOLUCIÓN Nº 016-2020

El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil en uso de las facultades conferidas de conformidad a Ley No. 595 “Ley General de Aeronáutica Civil”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 193 del cinco de octubre del año dos mil seis, arto. 12 inc. 9º, Arto. 17 inc. 27º.

CONSIDERANDO

1. Que en fecha del quince de mayo del año dos mil veinte, esta autoridad procedió a dictar resolución No. 013-2020, en la que se instruye a todos los Directores de las diferentes aéreas del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC), que procedan a que emitan Circulares Informativas Aeronáuticas con las medidas de precaución de cara al COVID-19.

2. Que la Resolución del quince de mayo del año dos mil veinte, esta autoridad procedió a dictar resolución No. 013-2020, donde se instruye que todos los operadores deben de formular una evaluación de Riesgo a fin de reducir el contagio durante las operaciones y se establecen las medidas que deben de incluirse.

3. Que en fecha del nueve de junio del año dos mil veinte, esta autoridad procedió a dictar Resolución No. 14-2020, donde se nombra como coordinador al Lic. Róger Martínez, Director de Transporte Aéreo, a fin de implementar el plan o programa que cada área elaborará para enfrentar el COVID-19.

4. Que en reunión de comisión de Aeropuerto en la Presidencia de la República, la autoridad aeronáutica procedió a exponer propuesta de Corredor de Salud Pública (PHC) de la OACI y conformación del Grupo CART por miembros del Consejo, quedando de coordinador por el aérea de facilitación y Seguridad, el Director de Transporte Aéreo, Lic. Róger Martínez.

5. En reunión de Consejo Consultivo, donde participan las máximas autoridades del Gabinete con la Presidencia y todas la Aerolíneas, se dieron a conocer las medidas que se deben de implementar en la Aviación Civil de Nicaragua, para una reanudación segura de las operaciones.

6. Que de conformidad con el documento Despegue: orientación para viajes aéreos a través de la crisis de salud pública de COVID-19, elaborado por el grupo de trabajo de Recuperación del Consejo (CART), de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), se establece las diferentes etapas basadas en el riesgo para medidas de mitigación siendo éstas: Etapa 0: una situación con restricciones de viaje y un movimiento mínimo de pasajeros entre principales aeropuertos nacionales e internacionales. Etapa 1: aumento inicial de los viajes de pasajeros. Etapa 2: a medida que las autoridades sanitarias revisan la aplicabilidad de las medidas basadas en reconocimientos médicos criterio. Etapa 3: puede ocurrir cuando el brote de virus ha sido contenido suficientemente en una masa crítica de destinos principales en todo el mundo según lo determinen las autoridades sanitarias. Etapa 4: comienza cuando las intervenciones farmacéuticas específicas y efectivas están disponibles en la mayoría de los países.

7. Que la presente autoridad aeronáutica ha procedido a divulgar Guía de Aviación Civil de Nicaragua para el COVID-19, el cual es vinculante con el documento Despegue: orientación para viajes aéreos a través de la crisis de salud pública de COVID-19, elaborado por el grupo de trabajo de Recuperación del Consejo (CART), de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

8. Que los operadores aéreos han venido presentando sus protocolos de actuación para reanudar sus operaciones ante el COVID-19, planes que han sido aceptados por el INAC.

9. Que la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales (EAAI), ha emitido su Programa/Protocolo de Bioseguridad para el retorno de las operaciones en el Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino en el contexto de la pandemia COVID-19; el que ha sido aceptado por esta Autoridad Aeronáutica (INAC).

POR TANTO

De acuerdo a consideraciones que anteceden y conforme a las atribuciones que le son inherentes a esta Autoridad Aeronáutica.

ACUERDA PRIMERO:

El Estado de Nicaragua se encuentra preparado para atender la reanudación de las operaciones áreas comerciales.

SEGUNDO: Los operadores aéreos al realizar sus operaciones deben de cumplir con las disposiciones técnicas aeronáuticas que esta Autoridad Aeronáutica ha emitido y publicado por medio de información aeronáutica, Aviso para la aviación (NOTAM), Circular de información Aeronáutica (AIC) y en la Publicación de información aeronáutica (AIP).

TERCERO: Los operadores aéreos, deben de dar cumplimiento a lo establecido por el Ministerio de Salud en la Resolución Ministerial No. 346-2020, del trece de julio del dos mil veinte, que incluye además de los pasajeros, a la tripulación.

CUARTO: Los operadores que a la fecha no lo han presentado al INAC su plan o programa para enfrentar el COVID-19, tiene la obligación de presentarlo antes de reanudar sus operaciones comerciales. Requisito indispensable para la autorización de reanudación de operaciones aéreas.

QUINTO: En el caso de los operadores que soliciten realizar vuelos chárter de pasajeros/ humanitarios/repatriación, cumplirán además los siguientes requisitos:

1.- Darle cumplimiento en lo establecido por el Ministerio de Salud en la Resolución Ministerial No. 346-2020.

2.- Certificado de fumigación.

3.- Lista detallada de pasajeros ingresando y saliendo, con copia de sus pasaportes. (Cuando aplique).

4.- Enviar los requisitos técnicos al INAC: 4.1.- Especificaciones y limitaciones de operación de la compañía.

4.2.- COA

4.3.- Certificado de Aeronavegabilidad y matrícula.

4.4.- Póliza de Seguro.

4.5.- Certificado médico y licencia de tripulación.

5.- Llenado de formulario de Sobrevuelo y Aterrizaje.

6.- Otros requisitos que las autoridades de salud pública requieran.

Nota: Toda la documentación debe ser presentada con al menos 72 hrs de anticipación a la fecha de la operación. La operación queda autorizada una vez que ha sido notificado por la Autoridad Aeronáutica.

SEXTO: Este Acuerdo surtirá efectos a partir de la presente fecha sin perjuicio de su posterior publicación.

Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de julio del año dos mil veinte.

Cap. Carlos Salazar Sánchez

Director General

INAC

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