Gobierno de Nicaragua declara alerta amarilla en territorio nacional ante llegada de tormenta tropical Julia
COMUNICADO No. 003-2022
Declaración de Alerta Amarilla en todo el Territorio Nacional
Por orientaciones del Presidente de la Republica Comandante José Daniel Ortega Saavedra, las Codirecciones del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, en el uso de las facultades conferidas por la Ley 337 Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres SINAPRED Y SU REFORMA Ley 863, en su Arto. 3 numeral 2; artículo 15, inciso 1, 2, 3 y 4, artículos 16, 28, 30, 31 y su Reglamento Decreto 53-2000 artículos 9 y 10, Decreto 88-2007, Arto 2 16 Inciso f, informan a la población Nicaragúense y a las Instituciones miembros del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED), que de acuerdo a las informaciones brindadas por el INETER, a las 4 am de este sábado, la Tormenta Tropical Julia se está fortaleciendo rápidamente y se localiza a esta hora a unos 550 km al este de las costas del Caribe de Nicaragua, sus vientos máximos sostenidos de 95 kph y su movimeinton hacia ael oeste 30 kph. De manatener esta velocidad el centro del sistema estaría tocando tierra entre la noche de este sábado y maduraba del domingo 9 de octubre.
En las últimas horas ha manifestado un ligero movimiento un poco más hacia el sur, siendo esta vez un movimiento hacia Laguna de Perlas, previendo que su impacto sea como un huracán en intensidad 1. Igualmente se prevé que una vez en tierra, iniciará un rápido debilitamiento convirtiéndose nuevamente en Tormenta Tropical y seguramente su movimiento sería hacia el noroeste.
Mareas de tormentas hacia el sector norte del impacto, lluvias que producirán inundaciones y deslizamiento en zonas de montañas. Por lo anterior, el INETER recomienda a preparar de inmediato todas las condiciones para la evacuación de las familias en las zonas de mayor peligro a más tardar al mediodía de este sábado, al mismo tiempo que se actúe en función de su impacto durante el tránsito y salida por las costas del Pacifico. Ante esta situación se hace saber lo siguiente:
PRIMERO: Se declara el “Estado de Alerta Amarilla” en todo el territorio nacional.
SEGUNDO: Con base a los Artículos 28 y 31 de la Ley 337 Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, SINAPRED y su Reforma Ley 863 Ley de Reforma a la Ley 337, los Alcaldes Municipales y de los Departamento y Regiones señaladas están facultados para tomar las medidas necesarias para atender a la población afectada dentro de su jurisdicción.
TERCERO: Las Co-Direcciones del SINAPRED a través de sus delegados en Regiones, Departamentos, Municipios y Distritos, orienta a las Comisiones de Trabajo Sectorial, activar los planes de respuesta, en los territorios que potencialmente pueden verse afectados.
CUARTO: Que basado en lo anterior, se deben tomar las medidas extraordinarias en el ámbito de la administración de desastre, razón por la cual, las estructuras del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED), en su conjunto deben disponerse de las siguientes maneras:
1. Convocar a lo inmediato a los miembros de los COMUPRED, CODEPRED Y CORPRED, para proceder al desarrollo de las acciones de Prevención y Mitigación de los Planes de Respuesta de acuerdo a las situaciones específicas que se prevé en cada territorio; activar las comisiones intersectoriales, activar los protocolos de actuación de las instituciones de primera respuesta y los planes contingentes ante huracanes.
2. Asegurar que a lo inmediato se activen los puestos de mando, los mecanismos de alerta temprana y en especial de las comunidades de los puntos críticos a marejadas ciclónicas, fuertes vientos, inundaciones y deslizamientos para asegurar la vida de las personas, familias y comunidades.
3. Preparar las condiciones básicas de los sitios de refugio y protección para personas y familias que requieran ser atendidos oportunamente durante el tránsito de los fenómenos meteorológicos descritos.
4. Revisar las disponibilidades de recursos humanos y medios institucionales que permitan brindar atención oportuna a las personas, familias y comunidades afectadas por los distintos componentes del evento meteorológico.
5. El personal de las instituciones deberá estar localizable permanentemente a fin que asuma las responsabilidades que le corresponde de producirse situaciones de emergencia.
6. Garantizar la disponibilidad y funcionamiento de los medios de comunicación desde y hacia las comunidades, así como entre el nivel Municipal, Departamental, Regional y Nacional, de tal forma que se pueda atender la emergencia.
7. Activar mecanismos de comunicación apropiados con las comunidades (redes sociales, radio y televisión) a fin de mantener un flujo continuo de información objetiva sobre el avance del evento a fin que se pongan las medidas de autoprotección y ayuda solidaria entre los miembros de las familias y comunidades afectadas.
QUINTO: Orienta a la población a mantener la calma y estar atentos a las informaciones y recomendaciones que seguirán emitiendo las instituciones que forman parte del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED) y sus estructuras territoriales.
Managua, ocho de octubre del año 2022.
Dr. Guillermo José González
Ministro-Director
CD-SINAPRED