Concluye Período de Objeciones sobre Demarcaciones y Ubicaciones de Centros de Votación
El Consejo Supremo Electoral, en seguimiento de la actividad N°31 del Calendario Electoral, notifica que no se recibieron objeciones por parte de los Partidos Políticos y Alianzas de Partidos Políticos, sobre las Demarcaciones y Ubicaciones de los Centros de Votación, habilitados para las Elecciones Generales del próximo 07 de noviembre de 2021.
El pasado mes de julio, este Poder del Estado, suministró a los Partidos Políticos y Alianzas de Partidos Políticos, las Demarcaciones y Ubicaciones de los Centros de Votación, donde funcionarán las Juntas Receptoras de Votos, en las cuales todas y todos los nicaragüenses ejerceremos nuestro Derecho al Voto.
“…La ubicación de los Centros de Votación debe de hacerse en atención a los criterios estrictamente técnicos, considerando la necesidad de agrupar las Juntas Receptoras de Votos, en locales que presenten las condiciones físicas y de seguridad para su funcionamiento, que faciliten el manejo logístico y administrativo por parte del Consejo Supremo Electoral”, (Artículo 23, párrafo uno Ley Electoral).
La Ley 331, Ley Electoral, en su mismo Artículo 23, segundo párrafo, establece que: “…las Demarcaciones y Ubicaciones de los Centros de Votación, no podrán ser modificadas dentro del plazo establecido de sesenta días, antes de la fecha de las elecciones, salvo por razones de fuerza mayor.” Plazo que se cumple precisamente el 08 de septiembre, igual que las nuevas incorporaciones al Padrón Electoral.
El próximo 23 de septiembre, se procederá a entregar a los Partidos Políticos y Alianzas de Partidos de Políticos, la Plataforma Electoral Definitiva ya con el Padrón Electoral Definitivo, lo cual es indispensable para el nombramiento de las y los fiscales, y ternas de las Juntas Receptoras de Votos, de cara a los Comicios Electorales del 07 de noviembre del 2021.