Informan fechas de vacaciones de fin de año para trabajadores del Estado
La Ministra del Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la Ley número 290 “LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO” y la Ley número 185, Código del Trabajo, en su artículo 264 inciso d)
HACE SABER:
A tod@s l@s trabajador@s del Estado
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Articulo 76 del Código del Trabajo, l@s trabajador@s al servicio del Estado y sus instituciones, tienen derecho a disfrutar en familia y comunidad de vacaciones con goce de salario en los períodos de navidad y año nuevo.
POR TANTO:
I
El último día laboral de l@s trabajador@s al servicio del Estado y sus Instituciones será el viernes 18 de diciembre del año 2020. Retornando l@s trabajador@s a su jornada laboral el día lunes 04 de Enero del año 2021.
Los días viernes 25 de Diciembre del 2020 y viernes 01 de Enero del 2021, por ser días feriados nacionales, no afectan la cuenta de las vacaciones.
Se exceptúan los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por la índole de las necesidades que satisfacen de conformidad al artículo 69 del Código del Trabajo y que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.
II
En el caso de l@s empleador@s y trabajador@s del sector privado, deberán ajustarse a la costumbre, o a lo acordado entre las partes.
Dado en la Ciudad de Managua, a los quince días del mes de Diciembre del año dos mil veinte. Dra. Alba Luz Torres Briones
Ministra del Trabajo