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  • 5 diciembre, 2022

Nicaragua: Libertad religiosa para practicar la fe -El agresor de antes es el mismo ahora-


En memoria de:
siervo de Dios fray Odorico D`Andrea o.f.m. (Italia, 1916 – Matagalpa,1990), pastor y misionero Rev. David Spencer (Washington, 1945- Managua, 2018), poeta y sacerdote anglicano Pbro. Luis Vega Miranda (Managua, 1943-2016).
“La mejor religión es la que te aproxima más a Dios,
al Infinito, es aquella que te hace mejor persona”.
Dalai Lama a Leonardo Boff en 2019.

En la arbitraria irracionalidad imperial, opuesta de manera absoluta e impune al derecho internacional, a la razón y a la verdad, alimentado por la obsesión criminal de autoproclamarse juzgador del mundo y agredir a quienes ejercen su derecho a construir con autodeterminación y soberanía su propio proceso político, social y económico por el bien común, las autoritarias estructuras de poder del gobierno de Estados Unidos, incluyeron a Nicaragua en la llamada “lista negra de países que violan sistemáticamente la libertad religiosa”, de conformidad con su ilegítimo instrumento “Ley de Libertad Religiosa Internacional” de octubre de 1998, según dijo el 2 de diciembre Antony Blinden, secretario de Estado.

Mientras el agresor de siempre fabrica y difunde una nueva mentira para agregarla con su ponzoñoso aguijón al montón de mentiras con las que envenena, contamina y pretende confundir, en Managua, unos días antes, el 26 de noviembre de 2022 tuvo lugar la palada inicial de la construcción del primer templo Mormón con la presencia de autoridades religiosas y municipales, conforme el anuncio de 2018 de construir siete nuevos templos, -entre ellos el de Managua-, por el presidente Russell M. Nelson, al finalizar en Guatemala la sesión 188ª. de la conferencia general anual de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días; mientras tanto, en todas las plazas, avenidas y calles de las ciudades y en el campo se erigen miles de creativos y devotos altares conforme la tradición de la Purísima Concepción de María; en los templos e iglesias católicas y de diversas denominaciones cristianas, de las Asambleas de Dios, Pentecostales, Testigos de Jehová, Adventistas del Séptimo Día, de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días y muchas otras, la multitud de fieles se concentra, en la frecuencia acostumbrada, para participar en los servicios religiosos, y el viernes, la comunidad musulmana se congrega desde su propio ritual en la mezquita de Managua. Los símbolos y edificaciones religiosas abundan con diversidad en las ciudades y en la vía pública.  Es evidente –cualquiera que vive aquí y quien quiera asomarse desde fuera sin los prejuicios de la desinformación puede comprobarlo- que cada quien practica su fe con plena libertad, sin restricción alguna. Aquí no hay un solo creyente de ninguna denominación, ni religioso, sacerdote, pastor o servidor eclesial que sea limitado o impedido para creer y profesar una fe determinada.

Cada organismo religioso, cumpliendo lo establecido en la legislación que existe en todos los estados, podrá desarrollar las actividades propias de su doctrina. Ninguna organización religiosa o creencia justifica evadir las obligaciones y normativas frente al estado, la sociedad y su propia entidad, ninguna persona, líder religioso, laico, seglar o creyente, puede eludir la responsabilidad administrativa, tributaria, penal, civil, familiar o comercial amparándose en su pertenencia a un organismo religioso determinado. Esa impunidad es inaceptable, las iglesias y congregaciones, en el ejercicio de su fe, son las primeras instituciones obligadas a dar ejemplo cívico y de servicio por el bien de su comunidad y el bienestar general, por el respeto a la ley y la preservación de su idoneidad moral y jurídica.

La reciente agresión de Estados Unidos se suma a los otras en la brutal campaña de calumnias-desinformación contra Nicaragua, pretende continuar con inhumanos actos desestabilizadores contra los pueblos del mundo, no solo es ilícita e improcedente en sí misma, sino que carece de consistencia desde los argumentos de su propio contenido, de las presuntas causalidades y las mínimas evidencias para su consideración. Es demostrable de manera contundente que la decisión está cimentada en falsedad absoluta para continuar afectando a la pequeña y digna nación, al  heroico pueblo nicaragüense que se atrevió a vencer y expulsar, junto a las repúblicas independientes de Centro América, al invasor filibustero en 1857, a enfrentar y derrotar a los invasores norteamericanos con la resistencia patriótica y antiimperialista de Sandino entre 1927-32, a derrotar a la Dictadura Somocista impuesta por la política estadounidense de sometimiento y dependencia, expulsando el legado de la ocupación norteamericana y a sus estructuras de poder para recobrar la soberanía en la Revolución Popular Sandinista de julio de 1979; por el hecho de iniciar la construcción de un nuevo modelo político-social revolucionario basado en solidaridad, equidad y prosperidad común, en la vocación cristiana y sandinista de la “opción preferencial por los pobres”, y romper privilegios oligarcas y condicionantes de sumisión extranjera; resistió con heroísmo la desestabilización política, económica y militar contrarrevolucionaria-norteamericana, por lo que la poderosa nación del Norte fue condenada en la Corte Internacional de Justicia de La Haya en 1986: “Los Estados Unidos de América, al entrenar, armar, equipar, financiar y abastecer a las fuerzas de la contra o de otras maneras alentar, apoyar y ayudar en la ejecución de actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua, ha actuado, contra la República de Nicaragua, en violación de su obligación según el derecho internacional consuetudinario de no intervenir en los asuntos de otro Estado”, fue evidente para el mundo a la luz del derecho internacional quién era el país agresor y quién la víctima de los embates indiscriminados, la ejemplar sentencia reitera: “Los Estados Unidos de América están en la obligación inmediata de cesar y de abstenerse de todos aquellos actos que puedan constituir violaciones a las obligaciones jurídicas indicadas” y mandata “a indemnizar a la República de Nicaragua por todos los daños causados”.

El audaz y efectivo proceso para restaurar derechos y dignidad, para cambiar las estructuras de privatización y exclusión, fue retomado en 2006 y llevó en una década a uno de los mejores resultados socioeconómicos de América Latina en reducción de pobreza y desarrollo humano, cambió el rostro de las ciudades y pueblos, recuperó el sentido de pertenencia y la tendencia para el desarrollo social, fortaleció la convivencia, la prosperidad fue asumida desde el estado con solidaridad y equidad. Estas positivas consecuencias motivaron el nefasto intento de golpe de Estado de 2018, desde nuevos tipos de maniobras financiadas y dirigidas por el mismo autor de las muchas agresiones que ha sufrido Nicaragua y Latinoamérica, utilizando cómplices locales vinculados a sectores sociales, empresariales, religiosos y políticos que se prestaron al perverso juego de destrucción y muerte, los que, desde la movilización social, la capacidad institucional y el estado de derecho, fueron superados y se restableció la paz y la convivencia para retomar el camino de prosperidad a pesar de la empecinada actitud agresiva estadounidense que, junto a sus sumisos instrumentos internos y externos y los secuaces locales, persiste.

Este valioso proceso humano revolucionario es sin duda perfeccionable, subsiste y avanza en esta compleja etapa histórica, no es ajeno a los errores humanos (“soy humano y nada de lo humano me es desconocido”, escribió Montesquieu), pero es esperanzador porque está impulsado por el compromiso solidario, la vocación cristiana de paz y de servicio de los nicaragüenses de buena voluntad.

El agresor de antes, que utilizó sin escrúpulos los mecanismos de aquel entonces, es el mismo ahora, continúa, en el contexto actual, usando mecanismos para desestabilizar y dañar. He aquí esta manera de agredir, no importa la verdad, desde su enorme capacidad de contaminación informativa y de manipulación propaga una imagen descalificadora para doblegar y someter. No es por asumir una fe religiosa o ser parte de una agrupación de creyentes lo que puede motivar la legítima acción penal contra alguien, sino por cometer delito contra el estado y la sociedad, por actos criminales que atenten contra la paz, la convivencia, la seguridad, la salud pública, la vida y la propiedad, y en general por afectar el bienestar colectivo. No hay libertad para delinquir ni para desestabilizar y atentar contra el bien común. ¿Qué está obligado a hacer un pequeño estado soberano frente a toda la maquinaria manipuladora que despliega sin escrúpulos el poder imperial?  No nos confundamos, es el mismo agresor. Esta digna nación tiene la obligación de defenderse con sus herramientas lícitas ante quien impone confusión, miedo y odio, compra voluntades, desinforma y descalifica para subordinar y dominar.

Esa injerencista Ley Pública de EE.UU. manda elaborar el “Informe anual sobre Libertad Religiosa Internacional” que el Departamento de Estado presenta cada año al Congreso. En esencia define: “que ningún gobierno tiene derecho a decirle a la gente cómo adorar y ciertamente no tiene derecho a discriminarlos o perseguirlos por la forma en que eligen expresar su fe en Dios”. Este enunciado es lógico y aceptable, es preservado en plenitud en Nicaragua en donde nadie, absolutamente nadie es perseguido por su creencia religiosa. La norma imperial dice pretender “fortalecer la defensa de los Estados Unidos en nombre de las personas perseguidas en países extranjeros por motivos de religión” y se encamina a “autorizar acciones –llámense agresiones y sanciones- de Estados Unidos en respuesta a violaciones de la libertad religiosa en países extranjeros”.

La Enciclopedia Católica recoge que “Persecución religiosa” es “la coerción ilegal de la libertad de otro o su castigo ilegal lo que debe estar limitado a la esfera de la religión, y en ese sentido, la persecución implica una coerción ilegal o un castigo en nombre de la religión”. Es cuando la persona es perseguida, castigada o agredida por el simple hecho de pertenecer a una religión o practicar una creencia, no obedece a la acción lícita que se deriva por cometer delito o incumplir alguna obligación jurídica, ya sea de un particular u organización conforme la legislación. Según el Papa Francisco (Filadelfia, 2015): “La libertad religiosa, sin duda, comporta el derecho de adorar a Dios, individualmente y en comunidad, de acuerdo con la propia conciencia. Pero, por otro lado, la libertad religiosa, por su naturaleza, trasciende los lugares de culto y la esfera privada de los individuos y las familias, porque el hecho religioso, la dimensión religiosa, no es una subcultura, es parte de la cultura de cualquier pueblo y de cualquier nación”. Se concibe que “la libertad de culto es el derecho de practicar públicamente los actos y ceremonias de todas las religiones no opuestas a las instituciones del estado ni a la moral” y “la libertad religiosa es el derecho de profesar un credo religioso o ninguno, y de realizar los actos que practique”. (Anteproyecto Ley de Libertad Religiosa y Culto Público, Nicaragua, 2005).

El 98.7% de los nicaragüenses se confiesan creyentes (37% protestantes, 32.6% católicos y 29.1% sin denominación; MyR, 22.11.22), solo el 1.3 % es no creyente. Los creyentes han emigrado de una creencia a otra, se reduce la población católica y aumenta la que se confiesa protestante, ese cambio ha sido sin renunciar a la fe desde su derecho particular de creer, practicar y afiliarse a la congregación que mejor satisfaga su búsqueda personal de Dios.  La gran mayoría, el 90.9%, reconocen tener libertad religiosa.

La historia demuestra que el enemigo número uno de la dignidad de los pueblos, de la democracia participativa, de la prosperidad con equidad y solidaridad, de la protección y sostenibilidad medioambiental, de la libertad religiosa, política y económica, de la soberanía, independencia y autodeterminación de las naciones, fue y sigue siendo, principalmente para las pequeñas nacionales que estamos en el escenario territorial inmediato, Estados Unidos de América, expresión decadente del imperialismo contemporáneo que se resiste a perder hegemonía y a reconocer la creciente multilateralidad actual del mundo.

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