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  • 19 marzo, 2021

Nicaragua participa en el 179º Periodo Ordinario de Sesiones de la CIDH


PALABRAS DE LA REPRESENTANTE DEL ESTADO DE NICARAGUA
179º PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

AUDIENCIA: “IMPACTO DE LA COLONIZACIÓN EN TERRITORIOS INDÍGENAS DE LA COSTA ATLÁNTICA EN NICARAGUA”


Marzo 18, 2021, 12:00 Horas
Wendy Morales Urbina
Procuradora General de la República


Honorables miembros de la Comisión, señores y señoras representantes de las organizaciones peticionarias, en nombre del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) de Nicaragua, encabezados por el Presidente Comandante Daniel Ortega Saavedra y de la Compañera Vicepresidente, Rosario Murillo, agradece la oportunidad que exponer ante Ustedes los grandes avances que hemos alcanzado en materia de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes en los distintos territorios de la Costa Caribe nicaragüense.

La Constitución Política de Nicaragua establece como principios de la nación, el reconocimiento a los pueblos originarios y afrodescendientes, de su propia identidad, sus formas organizativas, sus distintas autoridades y las formas de elección de las mismas; además de propiedad comunal o colectiva de sus territorios.
Adicionalmente, el Estado de Nicaragua ha creado y se encuentra implementando, una serie de leyes y decretos, que fortalecen estos elementos definidos por la Constitución, tales como, el Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua; Ley de Régimen de propiedad comunal de los pueblos indígenas y comunidades de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua; la Ley de Lenguas de los Pueblos Originarios, Ley del Trato Digno y Equitativo a Pueblos Indígenas y Afrodescendientes; Ley de Municipios y sus reformas, así como también ha incorporado en leyes sectoriales aspectos que fortalecen los derechos de los Pueblos Originarios y Afrodescendientes como las leyes generales de Educación, Salud, Medio Ambiente, Forestal, Pesca, Agua, entre otras.


Además, ha aprobado decretos como el reglamento del Estatuto de Autonomía de las Regiones Autónomas, que definen mecanismos específicos de participación, administración de programas y proyectos, así como también de los recursos naturales por parte de los pueblos originarios y comunidades afrodescendientes, y el decreto creador de la Comisión Interinstitucional para la Defensa de la Madre Tierra en territorios indígenas vinculados al seguimiento del proceso de titulación de las tierras de los pueblos originarios y afrodescendientes.


Así mismo, Nicaragua ha adoptado Instrumentos Internacionales vinculados a los derechos de los Pueblos Originarios como el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 1989 y la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en Naciones Unidas, de la cual fue co-patrocinador, donde se afirmando con ello el compromiso del País con el reconocimiento de los derechos de los Pueblos Originarios.

Desde la fundación del Estado nicaragüense, ningún gobierno había dado muestras de la incuestionable voluntad por cumplir con la aspiración de justicia y demanda histórica de nuestros hermanos de las comunidades de los Pueblos Originarios y Afrodescendientes del Caribe Nicaragüense, como lo está haciendo este Gobierno, el cual está logrando los objetivos de desarrollo sostenible, dentro del modelo cristiano y Solidario, para transformar a Nicaragua en una sociedad justa e inclusiva, para todos los sectores socia-les, por el bien común. Dicho modelo se basa en inclusión, redistribución, participación, protagonismo, empoderamiento y voluntarismo. En este sentido, en el caso de las Regiones Autónomas de la Costa del Caribe, mediante la implementación de la Estrategia y Plan de Desarrollo de la Costa Caribe y el Alto Wangki y Bocay, instrumento que forma parte del Plan de Desarrollo Humano de Nicaragua.


En este instrumento creado a partir de las aspiraciones y sueños de los pobladores de las regiones autónomos, retoma los elementos contenidos en la Constitución Política y las leyes donde se establecen como marco legal de referencia de los derechos de los Pueblos Originarios y Afrodescendientes a nivel nacional e internacional; y define acciones específicas para transformar la realidad del caribe Nicaragüense, que en el pasado estuvo caracterizado por la exclusión, marginación y el abandono. La conjugación de la voluntad política, desarrollo de una estrategia coherente y la restitución de los derechos de los pueblos originarios y afrodescendientes son los tres pilares que se fundamenta las acciones de nuestro gobierno en el caribe. En este sentido podemos mencionar algunas acciones:

La restitución de derechos individuales y colectivo en materia de Salud, con la implementación del modelo de salud intercultural de las regiones r que incorpora la participación activa a través de la red comunitaria y el conocimiento ancestral de los pueblos originario en los diferentes niveles de atención en salud, garantizando de esta manera mayor acceso y cobertura en salud. Nicaragua ha sectorizado la atención en salud, en la Costa Caribe, y en especial donde están ubicadas las comunidades de los Pueblos Originarios y Afrodescendientes los sectores se definen a partir de la organización tradicional de los pueblos originarios e incorpora a sukias, curanderos, parteras y médicos tradicionales como principales protagonistas de la ex-tensión de cobertura de los servicios, en coordinación con las unidades de salud.

De la misma manera, se ha garantizado el Derecho a una educación gratuita con equidad, calidad y calidez, se fortaleció el Sistema Educativo inclusivo, con pertinencia lingüística, desde la cosmovisión de los pueblos originarios, además del acceso a la educación preescolar, primaria y secundaria mediante el Subsistema Educativo Autónomo Regional, el cual tiene como ejes fundamentales la interculturalidad y el bilingüismo, la preparación científica, técnica y humanista, fortaleciendo la identidad cultural y lingüística de los Pueblos Originarios y Afrodescendientes; En cuanto a educación superior, existen dos Universidades Comunitarias, y se han establecido diferentes convenios con el resto de Universidades Publicas para garantizar más acceso y oportunidades a los jóvenes egresado de la secundaria del Caribe de Nicaragua.

Se ha avanzado significativa en garantizar la comunicación por vía terrestre a través de la construcción de carreteras con concreto hidráulicos, caminos productivos sin precedentes en la historia de la Costa Caribe; en la electrificación urbana y rural, en el mejoramiento al acceso a la comunicación, en la disminución la brecha de acceso agua segura en las áreas urbanas y rurales, entre otras.

Adicionalmente, este proceso ha significado un avance en el reconocimiento del derecho territorial de los pueblos originarios y afrodescendientes a través de la titulación de 100% de las solicitudes presentadas por los representantes de los Pueblos Originarios y Afrodescendientes. El Gobierno de Nicaragua, ha restituido el derecho territorial a 23 territorios originarios, que compren-de 304 comunidades ancestrales, 39,531 familias, equivalentes a 227,185 personas; 37,841 km² de territorios titulados, lo que corresponde al 31.16% del territorio nacional.
Con el avance en la titulación de las Tierras de los Pueblos Originarios y Afrodescendientes, un elemento fundamental ha sido el establecimiento de los Gobiernos Territoriales Indígenas, en cada uno de los 23 territorios titulados, con quienes se han venido organizando y desarrollando acciones para garantizar la gobernabilidad de los mismos. La forma de elección de los gobiernos territoriales indígenas, es a través de asambleas territoriales con la participación de los líderes de las comunidades que conforman cada territorio. Los representantes de los Gobiernos Territoriales Indígenas, fueron quienes representaron a las comunidades durante las etapas de diagnóstico, resolución de conflictos, amojonamiento y titulación de las tierras, en conjunto con las instituciones del estado miembros de la Comisión Nacional de Demarcación y Titulación. Dicho proceso consistió en más 500 sesiones de resolución de conflictos,

múltiples reuniones de mediación, instalación de mojones en cada uno de los linderos de todos los territorios en consenso con los territorios vecinos, entre otros. Fue un proceso que movilizó al liderazgo de las comunidades de los pueblos originarios y afrodescendientes.

Por el otro lado, La ley de demarcación y titulación de las tierras definió que el Estado asignaría recursos financieros a través del Presupuesto General de la República, en este sentido desde el año 2009 el gobierno ha asegurado estos recursos a través de asignación presupuestaria, adicional del 25% del impuesto de aprovechamiento de los recursos naturales que se aprovechan en su territorios.

Además, los gobiernos territoriales y las instituciones del estado han desarrollado acciones para fortalecer los mecanismos de comunicación a través de la realización de reuniones periódicas de coordinación y planificación de la intervención del Estado en cada uno de los territorios y sus comunidades. Cuando se desarrollan proyectos o pro-gramas de inversiones públicas o privadas, los representantes de los Gobiernos Territoriales organizan, en conjunto con el estado y los representantes de las comunidades involucradas los procesos de aprobación a través del consentimiento previo libre e in-formado. Este proceso garantiza la plena participación de los representantes de los pueblos originarios cada vez que se construye una infraestructura escolar, de salud o se instala la energía eléctrica en la comunidad; de forma similar cuando una empresa privada desarrolla una inversión. Si la iniciativa privada o la inversión pública no cuenta con el consentimiento y la aprobación de la comunidad y la representación del territorio, no se aprueba. Los Gobiernos Territoriales sustituyeron a las asociaciones y los organismos no gubernamentales que en el pasado representaban a estas comunidades.

Uno de los desafíos, es la etapa de saneamiento, vinculado a la presencia de terceros de las tierras indígenas. Cada territorio ha definido un proceso vinculado a esta etapa y es distinto en cada caso. Por ejemplo, el territorio de Karata, en el Municipio de Puerto Cabezas, en el Caribe Norte; que incluye a la ciudad de Bilwi, ha definido una figura de contrato de arriendo para todos los que no son descendientes de las familias de las comunidades que conforman el territorio. Este proceso ha estado vigente por más de 100 años y no genera mayor conflicto. El territorio de Li Lamni, en el Municipio de Waspam, ha definido el establecimiento de guarda bosques como una medida de protección para no permitir la presencia de los no indígenas dentro de sus tierras. Por el otro lado, están los territorios de Mayangna Sauni Arumka en los municipios de Rosita y Bonanza o Amasau en el municipio de Waspam que han establecido un manual para la implementación de la etapa de saneamiento que incluyen varias acciones para la regulación de los terceros dentro de sus territorios. En el caso de Wangky Maya, en el municipio de Waspam no ha establecido ninguna acción por que no tiene presencia de terceros en sus tierras.

Adicionalmente, el Estado a solicitud de los diferentes gobiernos territoriales ha desarrollado acciones que fortalecen la gobernabilidad de los territorios, tales como el patrullaje en el Parque Nacional Cerro Saslaya, Reserva Natural Cerro Banacruz, Reserva Natural Cerro Cola Blanca, para la erradicaciones de minerías semi-industrial en mantos aluviales a cielo abierto, mediante la retención de 10 excavadoras y judicialización de 10 mineros de origen colombiano y dominicanos. Como consecuencia de la actividad de seguridad en el campo y a efectos de evitar impunidad de estos delitos que afectan a las comunidades indígenas, el Sistema de justicia penal, recientemente, ha conocido, procesado y condenado, 18 casos vinculados a conflictos de tierra en Comunidades Indígenas y delitos conexos, de los cuales se acusó a 22 personas (26 detenidos y 29 prófugos), de lo que se ha realizado 8 juicios en los que se declaró culpables a 14 acusados.

Sobre el acceso a la justicia, Nicaragua reconoce a los líderes tradicionales y establece a las asambleas territoriales y comunales de los pueblos originarios como elementos protagónicos en el ejercicio de la Justicia, se han realizado concurso de oposición para selección de Jueces, y nombramientos de Defensores Públicos, de los cuales han sido beneficiados y otorgados a personas nativas de las diferentes comunidades, para garantizar que la misma tenga pleno conocimiento de la región, sus lenguas y costumbres.

Cabe destacar, que el Estado de Nicaragua, ha venido cumpliendo e informando sobre las medidas provisionales decretadas por la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos con fechas 1 de septiembre 2016, 23 de noviembre 2016 y 22 de agosto 2017.

El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional ha acreditado que no ha incurrido en ninguna violación de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, más bien, es garante de la restitución y cumplimiento de los preceptos constitucionales.


Muchas gracias.

Managua, 18 de Marzo de 2021

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