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  • 22 marzo, 2021

Proyecto de observación sobre el derecho al trabajo a personas con discapacidad


  1. Referencia

El 10 de febrero de 2021, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos remitió Proyecto de Observación General del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre el derecho a trabajar y al empleo, de conformidad con el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La fecha límite para remitir las contribuciones es el 15 de marzo de 2021. 

  1. Consideraciones Generales del Proyecto de Observación

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de Nicaragua considera que el Proyecto de Observación ha sido elaborado de conformidad con lo establecido en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos que regulan el derecho humano al trabajo y al empleo[1], y en especial con las regulaciones propias para garantizar este derecho a las personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Esta Institución considera que el contenido normativo del artículo 27 se encuentra estructurado de tal forma que aborda los elementos esenciales para hacer realidad este derecho, en línea con Observaciones Generales de los Órganos de Tratados de Naciones Unidas].

  1. Buenas Prácticas
    del Estado de Nicaragua

El derecho al trabajo es concebido en la República de Nicaragua como un derecho esencial para la realización de otros derechos humanos, garantizar el goce y disfrute del mismo en la población, es aportar al respeto a la Dignidad Humana, de todos y todas, sin discriminación.


[1] Como parte de los Instrumentos Universales; el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 6, 7 y 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial; artículo 11 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer; artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño; artículos 11, 25, 26, 40, 52 y 54 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares. Como parte de los instrumentos regionales, el artículo 6 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales.

[2] En especial con la Observación General No. 18 sobre el Derecho al Trabajo y la No. 23 sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; así como las Observaciones Generales No. 1 a la No. Del Comité sobre Derechos de las Personas con Discapacidad. La fecha límite para remitir las contribuciones es el 15 de marzo de 2021. 

  1. Consideraciones Generales del Proyecto de Observación

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de Nicaragua considera que el Proyecto de Observación ha sido elaborado de conformidad con lo establecido en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos que regulan el derecho humano al trabajo y al empleo[1], y en especial con las regulaciones propias para garantizar este derecho a las personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Esta Institución considera que el contenido normativo del artículo 27 se encuentra estructurado de tal forma que aborda los elementos esenciales para hacer realidad este derecho, en línea con Observaciones Generales de los Órganos de Tratados de Naciones Unidas[2].

  1. Buenas Prácticas
    del Estado de Nicaragua

El derecho al trabajo es concebido en la República de Nicaragua como un derecho esencial para la realización de otros derechos humanos, garantizar el goce y disfrute del mismo en la población, es aportar al respeto a la Dignidad Humana, de todos y todas, sin discriminación.

El Estado de Nicaragua ha demostrado la importancia que le atribuye al derecho al trabajo y empleo para todas las personas en el territorio nacional y en particular para las personas con discapacidad, ya que les permite convertirse en actores principales del desarrollo nacional, pero sobre todo les brinda las condiciones necesarias para contribuir a su desarrollo y el de su familia.

  1. Garantías Constitucionales de las y los nicaragüenses en atención del Derecho al Trabajo y Empleo

La Constitución Política de la República de Nicaragua (1987), producto de la Revolución Popular Sandinista (1979) es un emblemático texto constitucional que contempla y regula los derechos fundamentales de la nación nicaragüense, de conformidad con los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. En ese sentido, en el territorio nacional, las y los nicaragüenses tienen el derecho constitucional al trabajo, acorde a su naturaleza humana[3].

Las reformas constitucionales promovidas a través de la historia, para ajustar el texto a los nuevos contextos, han garantizado que las personas con discapacidad sean vistas como actores esenciales de la nación nicaragüense, sin discriminación alguna.

En el año 2014, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN), como parte de la Segunda Etapa de la Revolución Popular Sandinista promovió una reforma constitucional que reconoció el respeto a la diversidad individual sin discriminación alguna, así como el respeto e igualdad de derecho de las personas con discapacidad.

La Constitución Política de Nicaragua contiene una serie de disposiciones en materia de empleo y trabajo, así como de respeto a los derechos de las personas con discapacidad que constituyen buenas prácticas para brindar garantías a este grupo históricamente vulnerado y excluido por parte de gobiernos neoliberales:

El artículo 56 del cuerpo constitucional establece que el Estado prestará atención especial en todos sus programas a los discapacitados y los familiares de caídos y víctimas de guerra en general.

A su vez, el artículo 62 señala que el Estado procurará establecer programas en beneficio de los discapacitados para su rehabilitación física, sicosocial y profesional y para su ubicación laboral.

El Título IV Derechos, Deberes y Garantías del Pueblo Nicaragüense, en su Capítulo 5 se refiere a los Derechos laborales, artículos 80 al 88 en los siguientes términos:

  • El trabajo es un derecho y una responsabilidad social. El trabajo de los nicaragüenses es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad, de las personas y es fuente de riqueza y prosperidad de la nación. El Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses, en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de la persona (Artículo 80).
  • Los trabajadores tienen derecho de participar en la gestión de las empresas, por medio de sus organizaciones y de conformidad con la ley (Artículo 81).
  • Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial (Artículo 82):
  • Salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones, adecuado a su responsabilidad social, sin discriminaciones por razones políticas, religiosas, sociales, de sexo o de cualquier otra clase, que les asegure un bienestar compatible con la dignidad humana.
  • Ser remunerado en moneda de curso legal en su centro de trabajo.
  • La inembargabilidad del salario mínimo y las prestaciones sociales, excepto para protección de su familia y en los términos que establezca la ley.
  • Condiciones de trabajo que les garanticen la integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador.
  • Jornada laboral de ocho horas, descanso semanal, vacaciones, remuneración por los días feriados nacionales y salario por décimo tercer mes de conformidad con la ley.
  • Estabilidad en el trabajo conforme a la ley e igual oportunidad de ser promovido, sin más limitaciones que los factores de tiempo, servicio, capacidad, eficiencia y responsabilidad.
  • Seguridad social para protección integral y medios de subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad; y a sus familiares en casos de muerte, en la forma y condiciones que determine la ley.
  • Se reconoce el derecho a la huelga
    (Artículo 83).
  • Se prohíbe el trabajo de los menores, en labores que puedan afectar su desarrollo normal o su ciclo de instrucción obligatoria. Se protegerá a los niños y adolescentes contra cualquier clase de explotación económica y social. (Artículo 84).
  • Los trabajadores tienen derecho a su formación cultural, científica y técnica; el Estado la facilitará mediante programas especiales. (Artículo 85).
  • Todo nicaragüense tiene derecho a elegir y ejercer libremente su profesión u oficio y a escoger un lugar de trabajo, sin más requisitos que el título académico y que cumpla una función social (Artículo 86).

En Nicaragua existe plena libertad sindical. Los trabajadores se organizarán voluntariamente en sindicatos y éstos podrán constituirse conforme lo establece la ley. Ningún trabajador está obligado a pertenecer a determinado sindicato, ni renunciar al que pertenezca. Se reconoce la plena autonomía sindical y se respeta el fuero sindical. (Artículo 87)

  • Se garantiza el derecho inalienable de los trabajadores para que, en defensa de sus intereses particulares o gremiales, celebren con los empleadores (Artículo 88):
  1. Contratos individuales.
  2. Convenios colectivos. Ambos de conformidad con la ley.

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