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  • 19 agosto, 2023

Resolución Ministerial MARENA No. 194-2023 regula la crianza, reproducción y liberación del Danto


RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 194-2023

QUE REGULA LA CRIANZA, REPRODUCCIÓN Y LIBERACIÓN DEL DANTO O TAPIR,  (Tapirus bairdil)

Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior; a las dos y veinte minutos de la tarde del día sábado diecinueve de agosto del año dos mil veintitrés.

CONSIDERANDO:

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que “los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada”.

II

Que el Decreto No. 01-2007; Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, dispone: Que el Ministerio de! Ambiente y de los Recursos Naturales, es el ente rector, normativo, directivo y administrador de las áreas protegidas tendrá las siguientes competencias, elaborar los criterios, requisitos y procedimientos administrativos para la realización de actividades de uso, aprovechamiento de recursos naturales y generación de bienes y servicios…

III

Que Nicaragua es signatario de múltiples Acuerdos y Convenios Internacionales, legalmente vinculantes, relacionados con la protección y conservación de la biodiversidad, incluyendo entre estos, Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), encontrándose la especie Danto o Tapir, en lista de especies en peligro de extinción.

IV

Que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), emitió Resolución Ministerial No. 028-2023, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 96 del 1 de junio de 2023, en la cual se establecen Vedas Parciales e Indefinidas de Especies Silvestres, articulo 4), Orden Perissodactyla, familia Tapiridae, numeral 25) Tapirus bairdii (Danto o Tapir)

V

Que dada la importancia ecológica del Danto o Tapir y siendo esta una especie en peligro de extinción, es necesario normar su reproducción, crianza y liberación a su medio natural, a fin de asegurar su protección y conservación.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere; la Constitución Política de la Republica de Nicaragua; Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencias y Procedimientos de! Poder Ejecutivo”, Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas No. 01-2007; la suscrita Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA);

RESUELVE

Primero: Es competencia exclusiva del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) la reproducción, crianza, liberación y cualquier otra actividad relacionada al manejo de la especie Danto Tapir.

Segundo: Se prohíbe la reproducción, crianza, liberación y cualquier otra actividad relacionada al manejo de la especie Danto o Tapir sin el permiso ambiental correspondiente. El incumplimiento de lo anterior será sancionado de conformidad a la legislación ambiental vigente.

Tercero: La presente normativa entrará en vigencia a partir de su firma y publicación en cualquier medio de comunicación nacional, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Heyddy Loredana Calderón Palma

Ministra MARENA

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