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  • 25 noviembre, 2020

Temporada de pesca del pepino de mar inicia el 1 de diciembre


INSTITUTO NICARAGUENSE DE LA PESCA Y ACUICULTURA

(INPESCA)

COMUNICADO

La suscrita Directora de Ordenamiento Pesquero y Acuícola (DOPA) del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura (INPESCA), en uso de las facultades y con fundamento en lo dispuesto la Ley No. 489, “Ley de Pesca y Acuicultura” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 251 del 27 de diciembre del año 2004 y su Reglamento, Decreto No. 09-2005, del 25 de febrero del año 2005 y sus reformas; por este medio informa a todos los licenciatarios,  acopiadores, plantas procesadoras, personas naturales y pescadores autorizados para el aprovechamiento del recurso pepino de mar, lo siguiente:

  1. La temporada de pesca para el recurso pepino de mar del Mar Caribe y Litoral Pacífico nicaragüense INICIA a partir del primero (01) de diciembre del presente año y FINALIZA el treinta uno (31) de mayo del año dos mil veintiuno.
  • Únicamente podrán ejercer la actividad de pesca, acopio, procesamiento y comercialización de este recurso, las personas naturales y jurídicas que están debidamente autorizadas y registradas en el Registro Nacional de Pesca y Acuicultura (RNPA) que lleva el INPESCA.
  • Será obligatorio el cumplimiento de nuestra Legislación en materia de Pesca y Acuicultura, especialmente las disposiciones establecidas en la Resolución Ejecutiva No. 003-2019 “Establecimiento de Cuota Global Anual de Captura del Pepino de Mar del Litoral Caribe, Período de Veda y Medidas de Ordenación en la Captura el Pepino de Mar” de fecha 31 de marzo del año 2019.
  • Únicamente se podrán aprovechar las especies de pepino de mar: Molongo, Pikachu, Petate y Toalla, manteniéndose la moratoria para el pepino de mar café y lápiz o carajo.
  • Durante la temporada de pesca se deberá cumplir con las tallas mínimas establecidas en el Decreto 24-2017 “Actualización de las medidas de ordenamiento para la pesquería del pepino de mar del Litoral Caribe de fecha 19 de diciembre del año 2017, así como las medidas de higiene y seguridad en las embarcaciones y pescadores en general.
  • Las exportaciones de éste recurso, se autorizarán únicamente en presentación de peso seco, cumpliendo con las normativas sanitarias y de trazabilidad vigentes para la comercialización del mismo.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

Marisol Mendieta Gutierrez

Directora de Ordenamiento Pesquero y Acuícola 

INPESCA

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